Segundo Tribunal Ambiental deja sin efecto multa de 1.033 UTA de la SMA a una extracción en Maipú
La SMA había sancionado a Minera Imperial por extraer áridos sin evaluación ambiental. El fallo del 30 de septiembre concluyó que no acreditó la naturaleza del material: los informes de Sernageomin hablan de pumicita, un mineral concesible.
Por Redacción Expediente Ambiental · Edición: Nicolás San Román Quintanilla
Publicado · 3 min de lectura
El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación de Minera Imperial SpA y dejó sin efecto la multa de 1.033 unidades tributarias anuales (UTA) que le había impuesto la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por extraer áridos en Maipú sin resolución de calificación ambiental (RCA). La sentencia, rol R-511-2025, está fechada el 30 de septiembre de 2026. Según el comunicado del tribunal, publicado el 2 de octubre, la SMA no acreditó que el material extraído fuera árido. El fallo no es definitivo: puede recurrirse ante la Corte Suprema.
La sanción y el material en disputa
La faena, llamada "Extracción de Árido Júpiter Primera de Maipú", se ubica en el fundo La Rinconada de Lo Espejo, dentro de la Estación Experimental Agronómica Germán Greve Silva de la Universidad de Chile, en Maipú, Región Metropolitana, según la sentencia. La universidad apoyó a la SMA en el juicio como tercero coadyuvante.
De acuerdo con la cronología del comunicado, la Municipalidad de Maipú presentó denuncias en 2013, 2019 y 2022. El 28 de marzo de 2023 la SMA formuló cargos por ejecutar un proyecto de extracción de áridos sin RCA, infracción que clasificó como gravísima. A esa figura se le llama elusión: desarrollar sin evaluación ambiental un proyecto que debió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). El 30 de enero de 2025, con la Resolución Exenta N° 143, en el procedimiento sancionatorio D-068-2023, la SMA impuso la multa de 1.033 UTA. El tribunal la estima en unos $875 millones. Reclamaron la empresa, dos sociedades mineras vinculadas y su representante legal.
La discusión de fondo fue qué se extraía. La SMA fundó el cargo en la tipología de extracción de áridos del reglamento del SEIA. Según el comunicado, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) había indicado en agosto de 2024 que el proyecto debía ingresar al SEIA por esa tipología (literal i.5.1) o, si el material no era árido, por el literal i.1. Una sustancia mineral concesible se rige por el Código de Minería.
Por qué el tribunal anuló la multa
La sentencia sostiene que la pumicita, un material de origen volcánico, "como tal es una sustancia mineral concesible" (considerando 42), y que su calificación no depende de su destino económico. Para ese punto, el tribunal citó un fallo de la Corte Suprema de 2021 sobre la puzolana (considerando 41).
El tribunal también constató que el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) emitió informes contradictorios sobre el material, en 2005 y 2011, y que la SMA debía explicar por qué le dio más peso a uno de ellos (considerandos 49 a 51). Agregó que no podían ignorarse otros actos de Sernageomin de 2021, como la aprobación del plan de cierre, que describe el yacimiento como pumicita (considerandos 53 y 54).
Según el fallo, "la SMA no ejerció de manera suficiente sus facultades de fiscalización y de investigación" (considerando 60), y las razones de la resolución "resultan insuficientes para acreditar la naturaleza del material extraído" (considerando 62). Según el comunicado, la SMA aplicó mal el artículo 13 del Código de Minería e infringió los deberes de objetividad, imparcialidad y racionalidad.
La sentencia fue redactada por la ministra Marcela Godoy Flores. Según el comunicado, integraron la sala el ministro Cristián López Montecinos y el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Guillermo de la Barra Dunner.
Análisis de Expediente Ambiental
El fallo no declara que la faena pueda operar sin evaluación ambiental. Lo que concluye es que la SMA no probó la infracción tal como la formuló, con la tipología de áridos. El propio pronunciamiento del SEA contemplaba otra vía de ingreso si el material no era árido, y en la parte del fallo que pudimos leer no hay pronunciamiento sobre ella. A nuestro juicio, esa posibilidad queda abierta.
Qué viene
- La SMA y la Universidad de Chile pueden recurrir de casación ante la Corte Suprema. Al 28 de octubre no verificamos si lo hicieron.
- No encontramos en los textos disponibles si el tribunal ordenó a la SMA dictar una nueva resolución o retrotraer el procedimiento.
Lo que no pudimos verificar
- La parte resolutiva textual, las costas y la existencia de votos disidentes. La versión del PDF que pudimos leer se interrumpe en el considerando 62. La decisión de acoger la reclamación y dejar sin efecto la multa consta en el comunicado y en el listado de sentencias del tribunal.
- Declaraciones de la empresa o de la SMA tras el fallo: no encontramos.
Documentos originales
Fuentes consultadas
- Constató errores en la resolución sancionatoria: Tribunal deja sin efecto la multa contra empresa acusada de extraer áridos en Maipú, sin contar con RCA, Segundo Tribunal Ambiental. Consultado el 28 de octubre de 2026.
- Sentencias (listado), Segundo Tribunal Ambiental. Consultado el 28 de octubre de 2026.
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Temas: Segundo Tribunal Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente, Sernageomin, Áridos, Región Metropolitana