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Tribunales y regulación

Segundo Tribunal Ambiental confirma multa de 2.771 UTA de la SMA al relleno sanitario Santa Marta

La sentencia del 28 de septiembre rechazó la reclamación de Consorcio Santa Marta, sancionado por 11 infracciones en su relleno de Talagante. El procedimiento comenzó tras el deslizamiento de residuos de enero de 2016.

Por Redacción Expediente Ambiental · Edición: Nicolás San Román Quintanilla

Publicado · 3 min de lectura

Ilustración: Relleno sanitario visto de lejos en un valle, con terrazas cubiertas de tierra y maquinaria pequeña.
Ilustración generada con IA (ChatGPT) para Expediente Ambiental · Imagen referencial; no representa los hechos ni lugares exactos de la nota

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de Consorcio Santa Marta S.A. y mantuvo la multa de 2.771 unidades tributarias anuales (UTA) que le impuso la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por 11 infracciones en el relleno sanitario Santa Marta, en Talagante, Región Metropolitana. La sentencia, rol R-484-2024, está fechada el 28 de septiembre de 2026. Según el comunicado del tribunal, del 1 de octubre, la sanción supera los $2.000 millones y la SMA no incurrió en ilegalidades. El fallo puede recurrirse ante la Corte Suprema.

Diez años de procedimiento

El origen está en un episodio de 2016. El 15 de enero de ese año se produjo un deslizamiento de una masa de residuos en el relleno, según consta en la sentencia (considerando 19). El comunicado lo estima preliminarmente en unas dos hectáreas y unas 200.000 toneladas de residuos y material de cobertura, y señala que el 18 de enero se incendió la masa expuesta.

El 9 de febrero de 2016 la SMA formuló 12 cargos, en el procedimiento F-011-2016. La empresa presentó un programa de cumplimiento, un plan de acciones que, si se ejecuta, permite terminar el procedimiento sin multa. La SMA lo aprobó en mayo de 2016, pero en febrero de 2021 lo declaró incumplido y reanudó el procedimiento, según el comunicado.

La sanción llegó con la Resolución Exenta N° 1.329, del 31 de julio de 2023: 2.851 UTA por 11 de los 12 cargos. La empresa fue absuelta del cargo B, sobre manejo silvícola. Al resolver un recurso de reposición, con la Resolución Exenta N° 1.589, del 6 de septiembre de 2024, la SMA reclasificó un cargo de gravísimo a leve y rebajó el total a 2.771 UTA. La empresa reclamó ante el tribunal en octubre de 2024.

Las infracciones

Según la sentencia, las tres multas más altas corresponden a infracciones graves:

  • Ingreso de lodos no autorizado de plantas de tratamiento de aguas servidas y agroindustrias en 2014 y 2015: 807 UTA.
  • Ingreso de residuos sobre lo permitido en 2014 y 2015: 659 UTA.
  • Celdas de más de 4 metros de altura: 598 UTA.

Las demás se refieren a monitoreos de calidad del aire y de emisiones, reforestación incompleta, registros de reparación de grietas, barreras en el frente de trabajo y entrega de informes de seguimiento.

Qué resolvió el tribunal

La empresa alegó, entre otras cosas, que la demora de la SMA en sancionar hacía improcedente la multa. El tribunal desestimó ese argumento. Consideró que la duración se justificaba por la alta complejidad técnica y jurídica del caso (considerando 24), que incluyó, entre otros hechos, "el deslizamiento de una masa de residuos del relleno y el posterior incendio" (considerando 23).

Según el comunicado, el tribunal entendió que la SMA no trató el deslizamiento como un hecho aislado, sino como consecuencia de desviaciones en tres ámbitos: geotécnico y estructural, hidrológico y de control químico y atmosférico. Descartó que el colapso fuera un caso de fuerza mayor y consideró adecuada la ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la Ley Orgánica de la SMA, que fija los criterios para determinar el monto de una multa.

La redactora fue la ministra Marcela Godoy Flores. Según el comunicado, integraron la sala el ministro Cristián López Montecinos y el exministro Cristián Delpiano Lira.

Análisis de Expediente Ambiental

El caso ilustra lo que puede tardar un procedimiento sancionatorio cuando se suspende por un programa de cumplimiento que luego se incumple: entre los cargos y la sentencia del tribunal pasaron más de diez años. El fallo valida que la SMA retome la sanción en esas condiciones.

Qué viene

  • La empresa puede recurrir de casación ante la Corte Suprema. Al 28 de octubre no verificamos si lo hizo.
  • Si el fallo queda firme, la multa debe pagarse en los términos de la resolución sancionatoria.

Lo que no pudimos verificar

  • La parte resolutiva textual, las costas y la existencia de votos disidentes. La versión del PDF que pudimos leer se interrumpe en el considerando 44. El rechazo consta en el comunicado y en el listado de sentencias del tribunal.
  • Las magnitudes del deslizamiento (dos hectáreas, 200.000 toneladas) y el incendio del 18 de enero de 2016 provienen del comunicado, que las califica como preliminares.
  • La equivalencia exacta en pesos de la multa.
  • La posición de la empresa tras el fallo. No encontramos declaraciones públicas.

Documentos originales

Fuentes consultadas

  1. Tribunal ratificó multa de más de $2 mil millones contra relleno sanitario Santa Marta, Segundo Tribunal Ambiental. Consultado el 28 de octubre de 2026.
  2. Sentencias (listado), Segundo Tribunal Ambiental. Consultado el 28 de octubre de 2026.

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Temas: Segundo Tribunal Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente, Consorcio Santa Marta, Residuos, Región Metropolitana

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