Segundo Tribunal Ambiental ordena revisar el permiso ambiental del tren Santiago–Rancagua por ruido
El fallo del 9 de octubre acogió en parte la reclamación de vecinos de Lo Espejo y El Bosque: la evaluación del ruido en operación aplicó mal la norma de referencia. No anuló la aprobación, pero ordenó a EFE pedir la revisión de la RCA.
Por Redacción Expediente Ambiental · Edición: Nicolás San Román Quintanilla
Publicado · 3 min de lectura
El Segundo Tribunal Ambiental, con sede en Santiago, resolvió que la evaluación ambiental del proyecto ferroviario "Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo: Santiago–Rancagua", de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE), no midió correctamente el ruido que generará el tren en operación. En una sentencia del 9 de octubre de 2026, en las causas acumuladas R-444-2024 y R-445-2024, el tribunal acogió parcialmente una de las reclamaciones de vecinos y rechazó la otra. No anuló el permiso ambiental. En cambio, según el comunicado del tribunal, ordenó a EFE solicitar el inicio de un procedimiento de revisión de su resolución de calificación ambiental (RCA) para corregir los problemas de ruido. El fallo puede recurrirse ante la Corte Suprema.
Una causa de más de una década
El proyecto se aprobó mediante una declaración de impacto ambiental (DIA), la vía de evaluación más simple del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), con la RCA N° 373/2013, del 25 de abril de 2013. Desde entonces, la causa pasó varias veces por el tribunal y por la Corte Suprema.
El acto impugnado ahora es la Resolución Exenta N° 2023991011003, del 21 de diciembre de 2023, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Con ella el SEA rechazó los recursos de quienes habían formulado observaciones ciudadanas, que la Corte Suprema le ordenó tramitar en 2021. La reclamación R-444-2024 la presentaron nueve vecinos de Lo Espejo y El Bosque. La R-445-2024, una vecina de Lo Espejo. EFE intervino como tercero en el juicio.
Qué resolvió sobre el ruido
El punto acogido fue el ruido en la fase de operación. Según la sentencia, la evaluación aplicó de forma errónea la norma de referencia que se usó, la de la agencia federal de transporte público de Estados Unidos (FTA, por su sigla en inglés). El tribunal concluyó que el escenario más desfavorable debía sumar el ruido del flujo actual y proyectado de trenes, con el indicador de dosis de exposición diaria (Ldn) y para receptores residenciales (considerando 55). También objetó un supuesto de la evaluación: que el nivel de ruido nocturno fuera cero. El fallo dice que "el ruido nocturno no podría asumirse igual a cero" (considerando 60).
Con esos errores, sostuvo el tribunal, "no es posible descartar el impacto significativo" del proyecto en ese componente (considerando 65). Por eso, las observaciones ciudadanas sobre ruido no fueron debidamente atendidas.
Por qué no anuló la RCA
Según el comunicado, el tribunal estimó que anular la RCA y retrotraer la evaluación afectaría la calidad de vida de los vecinos al suspender un servicio público de transporte de pasajeros que ya funciona. Optó por una medida excepcional: que EFE pida revisar la RCA, centrada en el ruido en operación y su mitigación en los tramos viales correspondientes.
El comunicado agrega que el tribunal reiteró un criterio de una sentencia de 2025 (R-346-2022): este proyecto y otro de EFE, "Seguridad y Confinamiento", constituyen un mismo proyecto, y el SEA falló en su control del fraccionamiento, que es dividir un proyecto para eludir una evaluación más exigente. Ese defecto no llevó a la nulidad porque se discute en otra causa, la R-546-2025.
Análisis de Expediente Ambiental
El tribunal constata un vicio en la evaluación, pero no invalida el permiso y deriva la corrección a un procedimiento de revisión. Para los vecinos, el resultado práctico dependerá de cómo y cuándo se tramite esa revisión, y de las medidas de mitigación de ruido que se exijan.
Qué viene
- Las partes pueden recurrir de casación ante la Corte Suprema. No verificamos si alguna lo hizo.
- Si el fallo queda firme, EFE deberá solicitar la revisión de la RCA. No encontramos en el texto disponible un plazo para hacerlo.
- El fraccionamiento sigue en discusión en la causa R-546-2025 (tramo Santiago–Nos).
Lo que no pudimos verificar
- La parte resolutiva textual, la decisión sobre costas, la integración completa de la sala y la existencia de votos disidentes. La versión del PDF que pudimos leer se interrumpe en el considerando 67. La orden de solicitar la revisión de la RCA y el criterio sobre fraccionamiento constan en el comunicado oficial del tribunal. Según el comunicado, firmaron la ministra Marcela Godoy Flores, el ministro Cristián López Montecinos y el exministro Cristián Delpiano Lira, redactor.
- El comunicado describe a EFE como tercero coadyuvante del SEA; la sentencia la menciona como tercero independiente.
- Declaraciones de EFE o del SEA tras el fallo: no encontramos.
Documentos originales
Fuentes consultadas
- Sentencia acoge parcialmente reclamación y ordena revisión excepcional de RCA del proyecto de EFE Santiago–Rancagua, Segundo Tribunal Ambiental. Consultado el 28 de octubre de 2026.
- Sentencias (listado), Segundo Tribunal Ambiental. Consultado el 28 de octubre de 2026.
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Temas: Segundo Tribunal Ambiental, Servicio de Evaluación Ambiental, EFE, Ruido, Región Metropolitana