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Tribunales y regulación

Tercer Tribunal Ambiental rechaza reclamación de WTE Araucanía por el rechazo de su incineradora en Lautaro

El fallo del 24 de septiembre mantiene la calificación desfavorable del proyecto, una planta que quemaría hasta 600 toneladas diarias de basura. El tribunal objetó cómo se delimitó el área afectada por emisiones en una zona que ya supera la norma de MP2,5.

Por Redacción Expediente Ambiental · Edición: Nicolás San Román Quintanilla

Publicado · 3 min de lectura

Ilustración: Paisaje rural de La Araucanía con colinas verdes y un terreno vacío cercado donde se proyectaba una planta industrial.
Ilustración generada con IA (ChatGPT) para Expediente Ambiental · Imagen referencial; no representa los hechos ni lugares exactos de la nota

La planta de incineración de residuos que WTE Araucanía SpA proyectaba en Lautaro sigue con calificación ambiental desfavorable. El Tercer Tribunal Ambiental, con sede en Valdivia, rechazó la reclamación de la empresa en una sentencia fechada el 24 de septiembre de 2026, en la causa rol R-18-2024. El tribunal lo informó en un comunicado del 30 de septiembre. Según el listado de sentencias del tribunal, el ministro redactor fue Javier Millar Silva. El fallo puede recurrirse ante la Corte Suprema.

El proyecto y su rechazo

Según la sentencia, la Planta WTE Araucanía incineraría residuos domiciliarios y asimilables no reciclados, con recuperación de energía. Su capacidad llegaría a 200.000 toneladas al año, unas 600 toneladas diarias. Generaría 15 megawatts (MW), de los cuales 14 se inyectarían al Sistema Eléctrico Nacional. El proyecto ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) con un estudio de impacto ambiental (EIA).

La Comisión de Evaluación de La Araucanía rechazó el estudio. Esa decisión quedó en la Resolución Exenta N° 20220900125, del 22 de marzo de 2022, que es la resolución de calificación ambiental (RCA) desfavorable. La empresa recurrió al Comité de Ministros, que rechazó su recurso. Ese acuerdo se ejecutó con la Resolución Exenta N° 202499101507, del 19 de junio de 2024, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). WTE Araucanía pidió al tribunal dejar sin efecto ambos actos. La Municipalidad de Lautaro participó en el juicio como tercero coadyuvante del SEA.

Qué resolvió el tribunal

Según el comunicado y los considerandos que pudimos leer, el tribunal no le dio la razón al SEA en todo. Sus conclusiones fueron mixtas:

  • Área de influencia del componente aire. El área de influencia es la zona donde un proyecto puede generar efectos y que, por lo tanto, debe evaluarse. El tribunal concluyó que no se determinó correctamente. Sin el proyecto, el sector ya incumple la norma primaria de calidad del aire para material particulado fino (MP2,5), aunque esa saturación no ha sido declarada formalmente. Por eso, la empresa debía usar una metodología más conservadora. El fallo afirma que "el criterio del 5% usado por el titular no se encuentra justificado técnicamente" (considerando 52).
  • Modelación atmosférica. En este punto el tribunal coincidió con la empresa. Estimó que el reproche del Comité de Ministros descansaba "sobre una premisa incorrecta" (considerando 57) y que la modelación permitía descartar impactos significativos sobre comunidades indígenas.
  • Consulta indígena. También acogió la alegación de la empresa. Según el comunicado, la sola presencia de pueblos indígenas en el área de influencia o cerca de ella no hace procedente la consulta. Para eso se requiere un impacto significativo que los afecte directamente.
  • Programa de Compensación de Emisiones. Según el comunicado, el programa no estaba suficientemente detallado durante la evaluación, y esa falta no podía corregirse en una etapa administrativa posterior.

Análisis de Expediente Ambiental

El fallo valida el rechazo, pero corrige al Comité de Ministros en dos de los cuatro temas en disputa. Para proyectos futuros importan dos criterios: en zonas que ya superan una norma de calidad, el tribunal exige delimitaciones más estrictas del área de influencia, y no basta con proponer compensaciones de emisiones genéricas que se precisen después de la calificación.

Qué viene

  • La sentencia puede impugnarse con recurso de casación ante la Corte Suprema. Al 28 de octubre no verificamos si alguna parte lo presentó.
  • Si el fallo queda firme, el proyecto mantiene su calificación desfavorable. Para insistir, la empresa tendría que presentar una nueva evaluación ambiental.

Lo que no pudimos verificar

  • La parte resolutiva, la condena en costas, la integración de la sala y si hubo votos disidentes. La versión del PDF que pudimos leer se interrumpe en el considerando 66. La decisión de rechazo consta en el comunicado oficial del tribunal. El propio tribunal advierte que el único texto oficial es el documento foliado del expediente electrónico, que no cargó en nuestras herramientas.
  • La fundamentación completa sobre consulta indígena y sobre el programa de compensación. Para esos puntos nos basamos en el comunicado.
  • La posición de la empresa tras el fallo. No encontramos declaraciones públicas suyas.

Documentos originales

Fuentes consultadas

  1. Tercer Tribunal Ambiental rechazó reclamación de WTE Araucanía que buscaba revertir calificación ambiental desfavorable del proyecto de incineración de basura en Lautaro, Tercer Tribunal Ambiental. Consultado el 28 de octubre de 2026.
  2. Listado de sentencias del Tercer Tribunal Ambiental, Tercer Tribunal Ambiental. Consultado el 28 de octubre de 2026.

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Temas: Tercer Tribunal Ambiental, Servicio de Evaluación Ambiental, WTE Araucanía, Residuos, Región de La Araucanía

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